Acerca de la Junta de Libertad Condicional
La Asamblea General ha otorgado a la Junta de Libertad Condicional la autoridad para conceder la libertad condicional, denegar la libertad condicional, detener a los infractores de la libertad condicional y revocar la libertad condicional.
Código de Virginia Sección 53.1-136 faculta a la Junta para tomar las siguientes decisiones para las personas que cometieron su delito antes del 1de enero de 1995:
Poner en libertad condicional a los reclusos que son elegibles para la libertad condicional y que se consideran aptos para la liberación
revocar la libertad condicional y la supervisión posterior a la liberación de aquellos bajo supervisión que se determine que violan los términos de su liberación, y
investigar, preparar informes y asesorar al Gobernador, cuando se le solicite, sobre las clemencias ejecutivas.
Sección 53 del Virginia Code.1-40.01 también hace responsable a la Junta de Libertad Condicional para actuar sobre las solicitudes de libertad condicional de los geriátricos.
No obstante las disposiciones de la Sección53del Virginia Code .1-40.01, la Junta de Libertad Condicional considerará anualmente para la liberación condicional a aquellos reclusos que cumplan los criterios para la liberación geriátrica condicional establecidos en la Virginia Code Section 53.1-40.01. Si alguno de estos reclusos también es elegible para libertad condicional discrecional según las disposiciones de la Sección 53Virginia Code1-151 Y siguientes, la Junta no estará obligada a considerar a ese recluso para la liberación geriátrica condicional a menos que el recluso aplicar a la Junta la liberación geriátrica condicional.
Tras la decisión de la Junta de conceder la libertad condicional a un recluso, el recluso debe aceptar cumplir con condiciones específicas a cambio de la oportunidad de cumplir el resto de su condena bajo supervisión en la comunidad. Esto crea un acuerdo contractual entre la Junta de Libertad Condicional y el recluso.
La supervisión de la libertad condicional es realizada para la Junta de Libertad Condicional de Virginia por los oficiales de libertad condicional y libertad condicional del Departamento de Correcciones de Virginia.
aviso
A partir del 1 de julio de 2024, la Junta de Libertad Condicional de Virginia solo programará citas de la Junta cada dos años para las partes de defensa en apoyo de la libertad condicional / liberación condicional geriátrica de un recluso. Esta acción está de acuerdo con el Procedimiento Administrativo 1.112 de la Junta de Libertad Condicional, vigente desde el 17 de septiembre de 1991 (revisado el 11 de septiembre de 2002). Este procedimiento se describe en el Manual de Procedimientos en la página "Acerca de". La Junta de Libertad Condicional aceptará cartas en apoyo de la libertad condicional / liberación condicional geriátrica en cualquier momento. Tenga en cuenta que las víctimas pueden programar citas con la Junta Directiva anualmente o según sea necesario.
Miembros de la Junta de Libertad Condicional
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Shannon Dion, Chair
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Dr. Kecia Brothers Hayes, Vice Chair
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Reverendo Tyrone Nelson
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Valerie Boykin
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Obispo Kevin White
Proceso de libertad condicional
La Junta de Libertad Condicional de Virginia revisa a todos los reclusos elegibles. Un individuo es elegible para la libertad condicional si se encuentra en una de las siguientes categorías:
- El individuo cometió el delito antes del 1 de enero de 1995.
- El individuo fue sentenciado por un jurado antes del 9 de junio de 2000, por cualquier delito grave cometido en o después del 1 de enero de 1995, y permaneció encarcelado por dicho delito el 1 de julio de 2020, que no sea (i) un delito grave de Clase 1 o (ii) cualquiera de los siguientes delitos graves en los que la víctima era menor de edad: (a) violación en violación de §18.61; (b) sodomía forzada en violación de §18.2-67.1; (c) penetración sexual con objeto en violación de §18.2-67.2; (d) agresión sexual agravada en violación de 18.2-67.3; (e) un intento de cometer una violación de la cláusula (a), (b), (c) o (d); o (f) conocimiento carnal en violación de §18.2-63, 18.2-64.1, o 18.2-64.2.
- El individuo fue sentenciado a cadena perpetua por un solo delito grave o múltiples delitos graves cometidos mientras el individuo era menor de edad y el individuo ha cumplido al menos 20 años de dicha sentencia.
- El individuo tiene sentencias activas que suman más de 20 años por un solo delito grave o múltiples delitos graves cometidos mientras el individuo era menor de edad y el individuo ha cumplido al menos 20 años de tales sentencias.
- El individuo tiene múltiples delitos menores cometidos antes del 1 de julio de 2008.
- El individuo fue condenado a una pena indeterminada en virtud de la Ley de Delincuentes Juveniles.
Una vez que un recluso es elegible para la libertad condicional, el proceso de libertad condicional en Virginia pasa por los tres pasos que se ilustran en la siguiente presentación de diapositivas.
Una vez que se certifica una decisión, los reclusos concedidos son liberados de acuerdo con la política y los procedimientos de la Junta de Libertad Condicional de Virginia. Los reclusos a los que se les niega la libertad condicional reciben una carta en la que se exponen las razones de la denegación.
Para obtener más información sobre el proceso de libertad condicional, consulte nuestro Manual de Políticas y el Manual de Procedimientos.
Razones de denegación de libertad condicional
Se ofrecen las siguientes explicaciones para ayudar a comprender las razones de la Junta para no conceder el permiso de permanencia temporal:
- Más tiempo para servir
- La Junta puede determinar que un recluso debe cumplir con una mayor parte de la sentencia impuesta en función de los delitos cometidos.
- Condena por un nuevo delito mientras está encarcelado
- Un recluso cuyo comportamiento delictivo continúa mientras está encarcelado demuestra una falta de respeto por las leyes y un riesgo para la comunidad.
- Delitos cometidos
- La Junta examina la naturaleza y el número de delitos cometidos por el recluso.
- Extensos Antecedentes Penales
- Si un recluso tiene múltiples condenas, esto indica un patrón prolongado de comportamiento criminal e incapacidad para cumplir con las leyes del Commonwealth.
- Historial de abuso de sustancias
- Un historial de abuso de drogas o alcohol tiene que ver con la capacidad de un recluso para tomar decisiones racionales y respetuosas de la ley.
- Historia de violencia
- Los delitos violentos múltiples e históricos contra ciudadanos sugieren la probabilidad de que un recluso vuelva a delinquir con delitos violentos similares si es puesto en libertad condicional. Un acto violento asociado con el encarcelamiento actual puede considerarse parte de la historia del recluso.
- Mayor participación en el trabajo institucional y/o programas educativos
- Esto se refiere a los reclusos que están comenzando a mostrar cambios positivos, pero la Junta todavía se muestra reacia a liberarlos. La Junta Directiva reconoce el cambio y alienta la mejora continua, pero espera una mayor participación y finalización de los programas.
- Escaso ajuste institucional
- Esto se aplica a los reclusos que no demuestran una actitud o motivación hacia un ajuste positivo. El recluso continúa recibiendo informes desfavorables y es posible que no participe en programas, etc.
- Fallo previo bajo supervisión de la comunidad
- Esto se refiere a la incapacidad comprobada de un recluso para funcionar en la comunidad y cumplir con las reglas de supervisión. Puede incluir nuevas condenas penales o violaciones técnicas.
- Historial de infracciones institucionales importantes: no está listo para ajustarse a la sociedad
- Esto se refiere a la incapacidad de un recluso para seguir las reglas de la prisión.
- Riesgo para la comunidad
- Teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos, las fallas previas en la supervisión y el ajuste institucional, liberar a un recluso en libertad condicional no es lo mejor para la comunidad.
- Grave desprecio por los derechos de propiedad de los demás
- Esto se refiere al comportamiento delictivo que afecta la propiedad de otros.
- Gravedad del delito y circunstancias
- Esto refleja el daño cometido o causado a otros, la magnitud del delito y su impacto en la víctima y la comunidad.
- Período más largo de ajuste estable
- La Junta reconoce que un recluso está comenzando a mostrar cambios positivos, pero le gustaría ver que el recluso continúe con este ajuste durante un período más largo.